¿BOLIVARIANIZACIÓN JURIDICA DE LA INTELIGENCIA EN BOLIVIA?
Andrés Gómez de la Torre Rotta *
Algunos comentarios nos merece el diseñado Ante-Proyecto de Ley del Sistema de Inteligencia del Estado Plurinacional, SIEP, y de la nueva dependencia, Dirección de Inteligencia del Estado Plurinacional, DIDEP, de Bolivia.
Para comenzar, el hecho que el documento (de 36 artículos y cinco Títulos) fue elaborado por una Comisión Redactora de solo tres personas, nos indica su escasa inclusividad.
En primer lugar, es evidente que el Ante-Proyecto camina en la senda de la frustrada “Ley Sapo” de Venezuela 2008 (Decreto 6.067 del 28 de mayo, Gaceta Oficial 38.940), al considerar en su artículo 3º, como conformantes del sistema de inteligencia, dentro de su Ámbito de Aplicación, a todo ciudadano (expresamente “extranjeros” dice el Ante-Proyecto) que posean o tengan acceso a información de interés para el Estado Plurinacional. Es la añorada y chavista “Sociedad de informantes”, que estuvo a punto de ser plasmada en el artículo 2.5 de la última intentona de leguleyada de marras llanera.
Segundo, sobre la capacitación del personal de inteligencia, nos parece un craso error delegar exclusivamente en la Escuela Militar de Inteligencia del Ejército, o similares del Ministerio de Defensa, o Policía Boliviana la capacitación, perfeccionamiento y especialización del recurso o capital humano (Capítulo III, Artº 30, del Ante-Proyecto).
Tercero, somos conscientes de las limitaciones existentes en materia de capital humano en la especialísima actividad de inteligencia, particularmente en estados de bajísima institucionalidad pública, como los andinos, pero el Título V, Disposiciones Transitorias, capítulo único, (Art 34º) Designación y Destino, señala discriminatoriamente, solamente a miembros dependientes del los Ministerios de Defensa y de Gobierno y Policía para ser destacados a integrarse a la DIDEP, obviando a profesionales civiles, tan igual o mejor calificados para desarrollar ciertas tareas y habilidades de otros Ministerios, no menos estratégicos para la seguridad nacional (Presidencia, Relaciones Exteriores, Justicia, Economía y Finanzas Públicas).
Sin retacear o mezquinar, creo que hay puntos interesantes y rescatables del Ante-Proyecto, que pasamos puntualmente a repasar:
1) Definiciones, (Glosario) (Capítulo II, DEFINICIONES Art 5º): sobre Inteligencia, Sistema de Inteligencia, Inteligencia Estratégica del Estado, Inteligencia Estratégica Militar, Inteligencia Estratégica Operacional (¿?) e Inteligencia contra el Crimen. Se sigue en ese sentido, convenientemente, la línea normativa de Canadá, Argentina, Chile y Perú, para hacer operativa y funcional, una norma tan plagada de tecnicismos, como son las leyes de inteligencia, aunque ciertamente discrepemos de algunos conceptos.
2) Campos o dominios de la actividad nacional o “componentes”, según la doctrina Boliviana (Art 11º), centrados en el geográfico, económico, político, psicosocial (¿?), científico-tecnológico, transportes y comunicaciones, y militar.
3) Niveles de la inteligencia (Art 13º); Estratégico, Militar y Operacional (tiene un cierto parecido o tufillo con las malhadadas leyes peruanas de inteligencia 25635 de 1992 y 27479 de 2001).
4) Control y Fiscalización (Título III, Capítulo I, artículos 18º y 19º), por una Comisión Legislativa Especial de la Asamblea, con ello hay estandarización con la tendencia del derecho comparado iberoamericano reciente.
5) Límites, protección y garantismo a la actividad de inteligencia (Art. 21º) contra potenciales abusos o uso indebido del Sistema y dependencia.
6) Protección del personal de Inteligencia (Art 29º), aunque muy tímidamente, se ha insertado una fórmula que intenta recoger el innegable y a nuestro entender, certero avance inserto en la norma Colombiana vigente, 1,288 de 2009.
En suma, si bien hay aspectos rescatables e interesantes del Ante-Proyecto, nos llena de incertidumbre y poco entusiasmo su espíritu y particularmente transfondo, específicamente respecto de sus evidentes similitudes con la filosofía del frustrado y posesivo modelo normativo Venezolano de 2008, que no le hace nada bien a otros aspectos, de éste primer intento de institucionalizar, modernizar y adecuar a nuevos escenarios, la inteligencia Boliviana.
En ese sentido, harta y premonitoria razón tuvo, finalmente, el historiador chileno Carlos Maldonado Prieto (1) “Los servicios de inteligencia bolivianos están en manos de militares y policías, excluyendo por completo a profesionales civiles. Más compleja todavía es el hecho de que la vieja disputa entre el Ejército y la Policía, que data por lo menos de 1,952 en adelante, también se expresa en fuertes rencillas a nivel del trabajo de inteligencia”.
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* Especialista en derecho de los servicios de inteligencia.
(1). “Desafíos de los Servicios de Inteligencia en la región Andina” p. 275. “SIN Arcana Inmperii, Inteligencia en Democracia”. Lima, marzo 2006. Andrés Gómez de la Torre, Compilador.
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